Enfermedades no profesionales es todo estado patológico, derivado de
la acción continuada de una causa que tenga su origen distinto al trabajo o a
el medio en el que el servidor público se vea obligado a prestar sus servicios.
ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
Es la alteración de la salud que no ha sido
originada por las condiciones de trabajo y que incapacita al trabajador para
desarrollar sus funciones. En el sistema de seguridad social, esta enfermedad
esta integrada para su protección al tema de la maternidad para lo cual se debe
cotizar un doce punto y medio por ciento (12.5%) del salario del trabajador en una EPS (Empresa Promotora de Salud) para
amparar estos riesgos. Un ocho punto y medio por ciento (8.5%) a cargo del
empleador y un cuatro por ciento (4%) a cargo del trabajador. El trabajador
incapacitado por enfermedad no profesional tiene derecho a un auxilio monetario
hasta por ciento ochenta (180) días pagadero de la siguiente manera: Las dos
terceras partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad
del salario por el tiempo restante. Para merecer el derecho a este auxilio el
trabajador debe haber cotizado cuatro semanas a la EPS correspondiente. El trabajador
en el periodo anterior (180 días) tiene derecho a la asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria. Si pierde el 50% más de su capacidad
laboral se declara inválido y tendrá derecho a reclamar una pensión no superior
al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior al salario mínimo legal
mensual, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
11 de la ley 797 del 2003 referidos al número de semanas mínimas cotizadas y
referidos a la fidelidad con el Sistema de Seguridad Social en Salud.
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