viernes, 30 de septiembre de 2016

TENER PRESENTE .....ENFERMEDAD ("NO") PROFESIONAL....



Enfermedades no profesionales es todo estado patológico, derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen distinto al trabajo o a el medio en el que el servidor público se vea obligado a prestar sus servicios.


                                         ENFERMEDAD NO PROFESIONAL

 Es la alteración de la salud que no ha sido originada por las condiciones de trabajo y que incapacita al trabajador para desarrollar sus funciones. En el sistema de seguridad social, esta enfermedad esta integrada para su protección al tema de la maternidad para lo cual se debe cotizar un doce punto y medio por ciento (12.5%) del salario del trabajador en  una EPS (Empresa Promotora de Salud) para amparar estos riesgos. Un ocho punto y medio por ciento (8.5%) a cargo del empleador y un cuatro por ciento (4%) a cargo del trabajador. El trabajador incapacitado por enfermedad no profesional tiene derecho a un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días pagadero de la siguiente manera: Las dos terceras partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante. Para merecer el derecho a este auxilio el trabajador debe haber cotizado cuatro semanas a la EPS correspondiente. El trabajador en el periodo anterior (180 días) tiene derecho a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria. Si pierde el 50% más de su capacidad laboral se declara inválido y tendrá derecho a reclamar una pensión no superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior al salario mínimo legal mensual, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley 797 del 2003 referidos al número de semanas mínimas cotizadas y referidos a la fidelidad con el Sistema de Seguridad Social en Salud.







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