SERVIDOR PUBLICO
* Enfermedades no profesionales es todo estado patológico, derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen distinto al trabajo o a el medio en el que el servidor público se vea obligado a prestar sus servicios.
* El grado de incapacidad producido por enfermedades no profesionales será dictaminado por el ISSEMYM.
* El ISSEMYM, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Atención al Derecho habiente, informará a la Dirección General de Administración de Personal, los resultados de la valoración médica aplicada a los servidores públicos que padezcan de alguna enfermedad no profesional y dictaminará las limitaciones que éste presente para seguir desempeñando las labores que tengan asignadas o, en su caso, emitirá el dictamen de inhabilitación respectivo.

Para los efectos de licencia por enfermedades por causas ajenas al servicio de los servidores públicos, los cómputos deberán hacerse por años de servicios continuos o cuando la interrupción en la prestación de dichos servicios no sea mayor de seis meses. Podrán gozar del beneficio señalado en la norma anterior, de manera continua o discontinua, una sola vez cada año, contando a partir del momento en que tomaron posesión de puesto. Toda fracción superior a seis meses un día, se considera como un año completo. restar sus servicios.
http://www.edomexico.gob.mx/dgpersonal/formatosDGAP/271.pdf
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