ARTICULO 277. DERECHO AL AUXILIO Por ENFERMEDAD No PROFESIONAL. Todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de (800.000) o superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho, además del auxilio monetario establecido en el artículo 227, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis (6) meses.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 195, 284, 320, 326 al 328 y 342.
· Ley 100 de 1993: Arts. 154, 156, 157, 159, 162 y 206.
· * Ley 9 de 1963 : Por la cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis.
· * Ley 171 de 1961 : Art. 10.
· * Decreto-Ley 2351 de 1965 : Art. 16.
· * Decreto reglamentario 1650 de 1977 : Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones.
· * Decreto reglamentario 1611 de 1962 : Art. 29.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 99291 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Incapacidad y Salario.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· EXPEDIENTE 22332 DE 15 DE JUNIO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Interpretación Errónea.
ARTICULO 278. AUXILIO DE INVALIDEZ.
- Si como consecuencia de la enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo o por debilitamiento de las condiciones físicas o intelectuales, no provocados intencionalmente le sobrevine al trabajador una invalidez que lo incapacite para procurarse una remuneración mayor de un tercio de la que estuviere devengado, tendrá derecho, además, a las siguientes presentaciones en dinero:
- En caso de invalidez permanente parcial, a una suma de uno (1) a diez (10) meses de salario que graduará el médico al caliicar la invalidez;
- En caso de invalidez permanente total, tendrá derecho a una pensión mensual de invalidez equivalente a la mitad del salario promedio mensual del último año, hasta por treinta meses (30) meses y mientras la invalidez subsista.
- En caso de gran invalidez, el trabajador tendrá derecho, a una pensión mensual de invalidez equivalente a la de jubilación o vejez, durante treinta (30) meses.
- Si el trabajador tuviere más de cincuenta y cinco (55) años de edad o los cumpliere durante la invalidez y tuviere más de quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en la misma empresa, la pensión de invalidez se convertirá en pensión de jubilación o vejez.CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 307, 322 y 342.· Ley 100 de 1993: Arts. 38 al 44, 69, 156 y 162.· * Ley 1151 de 2007 : Art. 19.· * Decreto 2644 de 1994 : Por el cual se expide la Tabla Única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)· CONCEPTO 80859 DE 23 DE ABRIL DE 2012. CONCEPTO 80859 DE 2012.Caliicación de estado de invalidez.· CONCEPTO 46713 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.Tratamiento médico posterior a renuncia.· CONCEPTO 43958 DE 18 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pensión de invalidez.· CONCEPTO 9889 DE 17 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Accidente de trabajo.
http://doctrina.vlex.com.co/vid/auxilio-enfermedad-profesional-invalidez-439187482?_ga=1.77154525.994244729.1475533434
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