lunes, 3 de octubre de 2016

DESPIDO JUSTA CAUSA

Desde un punto de vista , y teniendo en cuenta también la normatividad,  los despidos justificados o sustentados por enfermedad no profesional, aunque suene duro y sea difícil tomar una decisión de esas, son válidos, toda vez que dicha enfermedad no fue causada por el desarrollo de su trabajo, sino por una causa externa o ajena a la profesión que desempeña.
Se debe entender también que para una empresa no es fácil continuar brindando retribuciones a un empleado que no está siendo productivo y que además está ocupando el lugar de otra persona que podría estar desarrollando dicha tarea y generando productividad para la empresa.
Sin embargo, si vamos a la norma, podemos notar y darnos cuenta que se le brinda un tiempo considerable (180 días) a la persona que está presentando falencias de salud a causa de una enfermedad profesional, para que este pueda recuperarse y regresar de nuevo a sus labores diarias.
Si pasa este periodo sin que el empleado tenga una mejoría y pueda desempeñar de nuevo su trabajo, es entonces cuando se da o puede aplicarse por parte de la empresa el despido justificado por enfermedad no profesional, este no podrá hacerse sin que se haya cumplido la totalidad de los días estipulados.

Lo anterior podemos encontrarlo en el código sustantivo del trabajo, en su Artículo número 62 en el numeral 15.




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