TODO LO QUE USTED SEÑOR TRABAJADOR DEBE SABER
SEGURIDAD SOCIAL
Es la obligación de todo empleador inscribir a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral, independientemente de la forma de efectuar la remuneración al trabajador y así mismo realizar todos los pagos correspondientes a los sistemas que están estipulados en La Ley 100 de 1993.
Sistema de seguridad social integral. ARTICULO : 1 El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativa mente en el futuro
Del derecho a la seguridad social. ARTICULO : 3 El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
PENSIONES
ARTICULO. 10.- Objeto del sistema general de pensiones. El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común.
SALUD
Cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud y la maternidad.
RIESGOS LABORALES
Este sistema cubre los accidentes y las enfermedades por causa o con ocasión del trabajo o enfermedades profesionales y asume las pensiones por invalidez y muerte generadas por los mismos.
A LO QUE APUNTA LA NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES
Esta nueva Ley apunta a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores, adicional mente al salario ordinario y aquellos otros beneficios los cuales serán otorgados a aquel trabajador el cual presta sus servicios.
AUXILIO DE CESANTIAS
Cuyo fin principal el cual es brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
INTERÉS DE CESANTIAS
El empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías.
SUBSIDIO FAMILIAR
Todas las empresas deben inscribir en una Caja de Compensación Familiar, otorgando al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda, recreación y/o útiles escolares para el desempeño al derecho a la educación .
PRIMA DE SERVICIOS
Es aquella prima equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fracción de sus funciones.
VACACIONES
Las vacaciones son un descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio los cuales están establecidos y reglamentados en el CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Es una licencia de maternidad la cual debe de ser remunerada por los días de ausencia , la cual busca que la madre tenga un tiempo al cuidado y crecimiento de su cría,los cuales son los días previos al parto y posteriores a él.
LICENCIA DE PATERNIDAD
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud.
DOTACIÓN DE ROPA Y CALZADO
De acuerdo a la labor que ejecuta , todo empleado que devengue una suma mensual igual o inferior a 2 SMLMV, deberá recibir de su empleador, cada 4 meses, un par de zapatos, vestido de trabajo y el cambio de elementos de protección para la seguridad en el desempeño de sus funciones como lo son tapabocas,gafas,casco entre otros,el cual así lo requieran.
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