sábado, 17 de septiembre de 2016



En el presente texto se pretende prestar o brindar ayuda para algunas personas que han tenido inconvenientes en el ámbito laboral, más exactamente con lo que tiene que ver con sus obligaciones y derechos como trabajadores, bien sea que pertenezcan a una empresa o trabajen para una persona en particular.
En Colombia, lo que tiene que ver con trabajo, derechos y deberes de trabajadores y quienes los contratan, se deben regir a la norma, para ello existe el código sustantivo del trabajo, el cual podemos encontrar como ley 789 del 2002.

A continuación se tratara un tema bastante interesante, debido a que tiene que ver con los despidos. Muy pocas personas tienen conocimiento de lo que implica ser empleado o emplear a otra persona para que cumpla con determinadas funciones o actividades; para ello es importante tener primero en cuenta que para poder laborar, se debe tener conocimiento de cuáles son las actividades a realizar, lugar de trabajo, tiempo estipulado para ello, tipo de retribución que tendrá, derechos,  entre otros, al dejar todo esto claro se estaría hablando de un contrato laboral o de trabajo, el cual puede ser verbal o escrito y es un acuerdo entre el empleado y empleador.
Ahora bien, retomando el tema del despido, cuando se es la persona sobre la cual recae este despido, se debe evaluar e identificar si este fue o no justificado. Para este caso tomaremos el caso de despido por una causa justificada. Si consultamos la norma, encontraremos que en el código sustantivo del trabajo, más exactamente en el artículo 62, se mencionan los casos en los cuales se puede despedir por una justa causa. Haremos énfasis en cuanto al numeral 15 de este artículo, el cual a letra dice: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse si no al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.




                                 

Esto nos quiere decir que cuando el trabajador padezca o sufra de una enfermedad que se ha generado por un motivo diferente o que no tenga relación con sus actividades en el lugar de trabajo, sufra una lesión que no sea por accidente laboral y por ello se vea impedido para continuar laborando, y que dicho impedimento supere los 180 días, ósea que durante este tiempo no haya trabajado, entonces se convierte en un motivo justificado para que se dé el despido del empleado, sin embargo, el despido no se puede dar si el trabajador aun no cumple con los 180 días de ausencia y abonado a esto, se le debe notificar al trabajador con 15 días de anticipación de su despido y fundamentándolo en ese motivo y no en otro. Es de anotar que este despido debe solicitarse a la dirección territorial del ministerio para que autorice dicho despido, exponiendo las causas del porque se realiza. 

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