En el presente texto se pretende prestar o brindar ayuda para algunas personas que han
tenido inconvenientes en el ámbito laboral, más exactamente con lo que tiene
que ver con sus obligaciones y derechos como trabajadores, bien sea que
pertenezcan a una empresa o trabajen para una persona en particular.
En Colombia, lo
que tiene que ver con trabajo, derechos y deberes de trabajadores y quienes los
contratan, se deben regir a la norma, para ello existe el código sustantivo del
trabajo, el cual podemos encontrar como ley 789 del 2002.
A continuación
se tratara un tema bastante interesante, debido a que tiene que ver con los
despidos. Muy pocas personas tienen conocimiento de lo que implica ser empleado
o emplear a otra persona para que cumpla con determinadas funciones o
actividades; para ello es importante tener primero en cuenta que para poder
laborar, se debe tener conocimiento de cuáles son las actividades a realizar,
lugar de trabajo, tiempo estipulado para ello, tipo de retribución que tendrá,
derechos, entre otros, al dejar todo
esto claro se estaría hablando de un contrato laboral o de trabajo, el cual
puede ser verbal o escrito y es un acuerdo entre el empleado y empleador.
Ahora bien, retomando el tema del despido, cuando se es la persona
sobre la cual recae este despido, se debe evaluar e identificar si este fue o
no justificado. Para este caso tomaremos el caso de despido por una causa
justificada. Si consultamos la norma, encontraremos que en el código sustantivo
del trabajo, más exactamente en el artículo 62, se mencionan los casos en los
cuales se puede despedir por una justa causa. Haremos énfasis en cuanto al
numeral 15 de este artículo, el cual a letra dice: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga
carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento
ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse si no al
vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
Esto nos quiere decir que cuando el trabajador padezca o sufra de una enfermedad que se ha generado por un motivo diferente o que no tenga relación con sus actividades en el lugar de trabajo, sufra una lesión que no sea por accidente laboral y por ello se vea impedido para continuar laborando, y que dicho impedimento supere los 180 días, ósea que durante este tiempo no haya trabajado, entonces se convierte en un motivo justificado para que se dé el despido del empleado, sin embargo, el despido no se puede dar si el trabajador aun no cumple con los 180 días de ausencia y abonado a esto, se le debe notificar al trabajador con 15 días de anticipación de su despido y fundamentándolo en ese motivo y no en otro. Es de anotar que este despido debe solicitarse a la dirección territorial del ministerio para que autorice dicho despido, exponiendo las causas del porque se realiza.
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